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Registración de contratos de locación de inmuebles ante AFIP

En fecha 17/02/2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.) la RG 4933/21, que implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (RELI); cuyo objeto es la declaración ante AFIP de la celebración y modificación de contratos de locación o arrendamiento de inmuebles situados en el país dentro de los 15 días corridos desde su celebración.

Excepcionalmente y debido al reciente establecimiento de nuevo régimen como la referida normativa entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, se dispuso que hasta el 15/04/2021 se podrán registrar (i) Los contratos celebrados a partir del 01/07/2020 y que continúen vigentes al 01/03/2021; (ii) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de Marzo de 2021 inclusive.

La obligación de registración pende en cabeza de locadores o arrendatarios, no obstante lo cual, locatarios o arrendatarios podrán informar voluntariamente los contratos celebrados.

1 – Contratos alcanzados:

a) Locaciones de inmuebles urbanos y sublocaciones;

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y subarriendo;

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (Ej. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc). No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas”.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

Por su parte, se excluyen del presente régimen los contratos en el que las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N°22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

2 – Sujetos Obligados

Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

En el caso de condominios, la registración del contrato por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y al resto de sus integrantes, siempre que se haya informado a la totalidad del mismo.

3 – Intermediarios

Los intermediarios que intervengan en la celebración de contratos declararlos, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la RG. Implicará:

a) La liberación de cumplimiento de la obligación de registración por parte de locadores o arrendadores;

b) La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.

4 – Procedimiento y Plazos

La registración se llevará cabo mediante el sitio web de AFIP, dentro del apartado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Un acuse de recibo de la operación efectuada será remitida al domicilio electrónico del contribuyente, con un código verificador.

5 – Contratos en moneda extranjera

Los contratos celebrados en moneda extranjera deberán declararse en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.