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Un nuevo reaseguro para iniciar reclamos de repetición

La Justicia Federal de Rosario admite demandas de repetición de tributos aduaneros sin agotamiento previo de vía administrativa en caso de planteos de inconstitucionalidad.


El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, en el marco de una demanda de repetición de derechos de exportación patrocinada por los Dres. Maria Eugenia Salvatierra y Andrés Marcato, integrantes del Dpto. de Derecho Tributario y Aduanero de nuestro estudio, ratifica, una vez más, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018, desde su fecha de entrada en vigencia (B.O. 04/09/2018) hasta su ratificación por parte del Poder Legislativo mediante la ley Nº 27.467 (B.O. 4/12/2018), y ordenó al Estado Nacional la devolución de los derechos de exportación ingresados por la firma actora con motivo de los permisos de embarque oficializados entre dicho período de tiempo.

Recordemos que el andamiaje legal en este tipo de planteos que vienen siendo promovidos reside en la violación del principio constitucional de legalidad o reserva de ley imperante en materia de derecho tributario, en función del cual los elementos sustanciales de los tributos -inclusive aduaneros- deben encontrar respaldo en una ley formal del Congreso, extremo que no se cumplimentó respecto del referido Decreto 793/2018 durante sus primeros tres meses de vigencia, a pesar de representar la reimplantación de derechos de exportación para diversas posiciones arancelarias. Todo ello en clara contradicción con la doctrina de Corte Suprema de la Nación emanada del precedente “Camaronera Patagónica” que juzgó un caso análogo de derechos de exportación.

Si bien este fallo sigue la línea jurisprudencial de la Cámara Federal de Rosario expedida dentro de una acción de amparo, también patrocinada por nuestro estudio, y que versaba sobre la misma materia, lo novedoso del mismo radica en que se admite la viabilidad de promover la demanda de repetición de los tributos aduaneros abonados bajo la vigencia del Decreto 793/32018 sin exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa prevista por art. 1068 y ss. del Código Aduanero.

Tal decisión del juzgado federal rosarino, acoge un criterio que ya venía sosteniendo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y otros tantos juzgados federales del resto del país, consistente en que aquellos casos en los que la pretensión principal se funda en la inconstitucionalidad de una norma, una entidad autárquica dependiente del Poder Ejecutivo Nacional (Dirección General de Aduanas – DGA-) no se encuentra facultada para tal delicada tarea jurisdiccional, como es analizar la adecuación constitucional de una norma de alcance general, en el caso de marras el comentado Decreto 793/2018, siendo una prerrogativa exclusiva y privativa del Poder Judicial. Tal argumentación no es más que un corolario necesario de un principio pétreo inherente a la forma de gobierno republicana establecida por el art. 1 de nuestra Carta Magna, como es la división de poderes.

Por tal motivo, se consideró que constituía un ritualismo o formalismo inútil exigir al contribuyente transitar la vía administrativa en forma previa a la instancia judicial, cuando el mismo órgano administrativo no podía pronunciarse sobre la inconstitucionalidad postulada.

Asimismo, y en sentido concordante con los fundamentos expuestos ut-supra, se tuvo en especial consideración el hecho de que la misma demandada (DGA) en el mismo expediente judicial de repetición, concretamente en la contestación de demanda, ya había exteriorizado su postura contraria a los argumentos constitucionales vertidos por la parte actora, por lo cual siendo la finalidad de la instancia administrativa otorgarle al Estado la posibilidad de rectificar su criterio, la misma no asumía utilidad alguna en el caso concreto. Menos aún cuando se trata de una cuestión de puro derecho, en donde la demandada (DGA) no había controvertido ningún otro aspecto del crédito cuyo reclamo se impetraba, a excepción del planteo de inconstitucionalidad de la accionante.

Ante este escenario, los exportadores que hubieren oficializado permisos de embarque en las Aduanas del Dpto. Rosario durante el período de vigencia del Decreto 793/2018 sin el correspondiente aval legislativo, y que se encuentren interesados en iniciar reclamos de repetición cuentan con un doble reaseguro. A saber, por un lado, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario ya se ha pronunciado en favor del contribuyente en un caso idéntico que llegó a sus estrados; y por otro lado, a partir del fallo comentado se abre un camino judicial más ágil, desligando al contribuyente de transitar en forma previa una tediosa instancia administrativa previa ante la Aduana, acortándose así la duración del litigio.