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Inconstitucionalidad de los derechos de exportación.

Un precedente que opera como reaseguro para iniciar reclamos de repetición.

La Cámara Federal de Rosario, en el marco de una acción de amparo patrocinada por nuestro estudio confirmó la inconstitucionalidad del Decreto Nº793/2018, desde su fecha de entrada en vigencia (B.O. 04/09/2018) hasta su ratificación por parte del Poder Legislativo mediante la ley nº27.467 (B.O. 4/12/2018), y ordena al Estado Nacional la devolución de los derechos de exportación ingresados por la firma actora con motivo de los permisos de embarque oficializados en dicho período de tiempo.

Para así resolverlo el Tribunal de Alzada del fuero federal de Rosario, acoge la doctrina de Corte Suprema de Justicia de la Nación emanada de la causa “Camaronero Patagónica”, reafirmando el principio de legalidad o reserva de ley en materia tributaria, en virtud del cual el poder de imposición fiscal se encuentra reservado al Congreso de la Nación, encontrándose vedada para el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de crear por decreto nuevos tributos a la exportación, dado que el art. 755 del Código Aduanero no se adecúa a los lineamientos constitucionales en materia de delegación legislativa.

Asimismo, se desecha nuevamente la posibilidad de que una ley posterior, ratificatoria del Decreto en cuestión, tenga eficacia retroactiva para subsanar una nulidad absoluta, por lo que durante el interregno en el que los derechos de exportación rigieron bajo el sólo amparo del Decreto, la inconstitucionalidad deviene insalvable.

Lo interesante de este fallo es que constituye un reaseguro de los exportadores para el inicio de reclamos de repetición por los derechos de exportación tributados oportunamente en virtud de permisos de embarques oficializados bajo el régimen del Dec. 793/2018, y con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.467.